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Plaza de Propiedad Privada de Uso Público

Ante las opiniones del artículo “Vecinos y comerciantes de Bravo Murillo 297 denuncian el cierre de una plaza de uso público”, publicadas recientemente por el periódico “El Distrito”, la Junta de Gobierno de la Comunidad de Propietarios se ve obligada a aclarar diversos aspectos que son manifiestamente inveraces y contienen opiniones no contrastadas y en desacuerdo con la opinión general de los vecinos y comerciantes de la zona.


Frente a la opinión que hayan podido dar probablemente no más dos o tres personas en el citado artículo, con intereses muy concretos y nada relacionados con el interés general de los vecinos, están los hechos reales, cuya acreditación está a disposición de quien la quiera.


Comencemos por el resultado perceptible por toda la ciudadanía: destaca y es fácilmente constatable que la colocación de unas barreras para limitar el acceso de vehículos a una zona que permanece abierta al acceso público, NO HA SUPUESTO LIMITE ALGUNO A SU USO PEATONAL GENERAL ni para servicios de emergencia, y por el contrario, HA DIGNIFICADO una zona que venía sufriendo una degradación inaceptable provocada por el acceso permanente de vehículos sin control, muchos de estancia indefinida, lo que la convirtió en almacén de coches próximos al desguace y pasto de individuos que se lucraban a costa de quien pretendía beneficiarse de una zona no destinada al tráfico, para no pagar la hora S.E.R o un parking.


Antes de la instalación de la barrera el acceso de vehículos de emergencias era prácticamente imposible por la cantidad de coches que había aparcados en la plaza de forma desordenada, siendo muchos de ellos clientes de los comercios que aparcaban en doble fila, mientras que ahora disponen de una amplia zona de carga y descarga para que sus clientes y proveedores puedan acceder a la plaza cómodamente durante el horario commercial.


Lo que no saben ni los vecinos del barrio, ni los restantes madrileños sobre los trámites seguidos por la Comuniad de Propietarios para gestionar la licencia de la obra es:

  • Cuando la Comunidad de Propietarios –con más de 290 viviendas y locales– inició las gestiones para instalar la barrera pidió información al Ayuntamiento acerca del trámite a seguir y el Ayuntamiento contestó que bastaba la comunicación previa de inicio de las obras y el pago de las tasas.

  • Cuando se inició la instalación con proyecto hecho por arquitecto y presentado en la Junta de Distrito, el Ayuntamiento no dijo nada ni puso pega alguna a dicho proyecto de obra.

  • Aunque la normativa actual no exige plazo para el inicio de la instalación, se esperó un plazo de tres meses desde las fecha de presentación del proyecto para iniciar la instalación de la barrera.

  • El Ayuntamiento durante el curso de las obras no notificó resolución contraria a la instalación, siendo DESPUÉS de haber terminado la obra y estando ya en pleno funcionamiento la barrera cuando dicha resolución se recibió por la comunidad, sin haber tenido noticia previa alguna.

  • Con posterioridad a la recepción de la resolución del Ayuntamiento, se han mantenido dos reuniones en la Junta de Distrito en las que los responsables de la corporación parecen incapaces de encontrar una salida y se escudan en la muy peculiar situación legal de la plaza derivada de que en los años sesenta del pasado siglo, se condicionó la calificación del solar a que la plaza aún quedando de propiedad privada, se adscribía a uso público sin tráfico rodado (su uso exacto era el esparcimiento de escolares de un colegio que no existe). No obstante, una vez construido el edificio, desde el primer momento hubo aparcamiento y tráfico rodado, conocido y consentido por la corporación municipal.

  • Una sentencia de los años setenta consideró ilegal que la plaza tuviera tráfico rodado, pero dado que el Ayuntamiento no actuó restableciendo la legalidad (lo que era su obligación y responsabilidad), la situación es que la plaza, según criterio municipal, está de fuera de ordenación lo que conlleva que no se pueda hacer nada en ella salvo obras de conservación o, en su caso, el restablecimiento de la legalidad, que no sería otro que LIMITACIÓN ABSOLUTA DE TRAFICO EN LA MISMA.


A todo ello se une la sorprendente oscuridad que envolvía la situación, hasta el punto de que ni los responsables de la Comunidad de Propietarios ni ninguno de los muchos propietarios de las viviendas desde los años 70, no llegaron a tener noticia alguna de la existencia de esta sentencia del año 1977 hasta que se les puso de manifiesto un expediente administrativo que estaba en la Junta Municipal, después de notificársele la primera resolución a finales de 2015. A la sorpresa de conocer la existencia de dicha sentencia, se añade el hecho de que dicho expediente fuera abierto como consecuencia de las denuncias interpuestas durante la ejecución de la obra, por dos personas que no residen en la comunidad, siendo uno de los denunciantes el ciudadano que llevaba años lucrándose del aparcamiento en la plaza.


Es importante resaltar que no aparecía limitación alguna al uso de la plaza en su calificación urbanística, como se había constatado en la gerencia de urbanismo antes del comienzo de la obra. Más aun, lo que señala la escritura de propiedad horizontal es que la plaza es propiedad privada de uso público, lo que en nada impediría la instalación de barrera de acceso con tal de que se respetara el acceso peatonal y de vehículos de emergencias, como ocurre en otros muchos casos recientes con similar calificación. Y a todo ello se une que el Ayuntamiento no paga ni ha pagado nunca –durante más de 40 años– gasto alguno de mantenimiento de la plaza, como le corresponde conforme a esa calificación.


Si a estas alturas el amable lector no se ha aburrido, convendrá que tamaña cadena de despropósitos exige una solución que busque restablecer la legalidad sin ocasionar más perjuicios a los vecinos, tanto en el sentido de la ciudadanía del barrio –a quien para nada conviene una plaza sucia y degradada– como a los no menos de 1000 residentes del edificio, que son las grandes víctimas de todo ello, por lo que parece lo razonable que el Ayuntamiento y la Comunidad de Propietarios exploren las dos posibles opciones: la permanencia de la barrera legalizada por un convenio urbanístico o que la plaza quede cerrada a todo acceso de vehículos y sea solo peatonal, asumiendo el Ayuntamiento su responsabilidad de conservación y mantenimiento.


Las fotos del antes y después de esta plaza que ha sido remodelada con el dinero de los vecinos de Bravo Murillo 297 por ser propiedad privada y ha dejado de ser un punto negro del distrito de Tetuán que disfrutan todos los ciudadanos porque no se ha limitado en absoluto su uso público peatonal, hablan por sí mismas.


Confiamos en que el sentido común y el respeto a los vecinos triunfe por encima de consideraciones interesadas.

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