Ante la información de los medios de comunicación y las propias declaraciones de la Sra. Concejala de Distrito de Tetuán al programa de Telemadrid “Aquí en Madrid” del pasado 28 de julio de 2016, sobre el conflicto existente en la plaza Bravo Murillo 297, informaciones sesgadas con las que se intenta CONFUNDIR y crear una FALSA OPINIÓN PÚBLICA, la Comunidad de Propietarios quiere puntualizar lo siguiente:
La Comunidad de Propietarios de Bravo Murillo 297 no va a participar en esta “cruzada mediática” en la que el Ayuntamiento ha convertido el conflicto y que nada tiene que ver con la realidad, pero si va aclarar mediante esta nota la parte de información que se oculta por parte del Ayuntamiento. “Vende” mucho (y puede ser rentable electoralmente) plantear el asunto desde el titular “los propietarios de Bravo Murillo 297 se construyen un parking privado en un espacio de uso público”, pero la realidad muy distinta y obedece a un conflicto originado por la dejadez municipal que durante más de 45 años no se ha hecho cargo de la ordenación y regulación de este espacio.
El único mensaje, pues, repetido hasta la saciedad, incluso por la Sra. Concejala del Distrito, y consistente en que “La normativa no permite vallar un espacio privado de uso público” sin más matices, pretende simplemente ganar el favor de la opinión pública con una “cruzada” a destiempo estigmatizando a la Comunidad como “los malos de la película”, sin explicar que si el Ayuntamiento hubiera velado durante estos 45 años por la regulación y ordenación de dicho espacio, tras una sentencia judicial que nunca se preocupó de ejecutar, esta situación jamás se habría producido.
Nada se dice, en concreto, de lo siguiente:
UNO.- SITUACIÓN DE ABSOLUTO ABANDONO DE LA PLAZA CON ANTERIORIDAD AL PROYECTO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
Con anterioridad a que la Comunidad de Propietarios propusiera su proyecto de ordenación de la plaza, la situación era de extrema y preocupante dejadez y hay reportajes fotográficos que lo acreditan aportados al expediente. Esta situación, en que se había dejado esta plaza, la había convertido en un lugar inhabitable, insalubre, con un “parking de facto” creado por un “gorrilla” para su propio beneficio, con la peligrosidad dimanante de la imposibilidad de acceso por el desorden de vehículos, y sin accesos para vehículos de emergencia y con una zona de flagrante inseguridad, especialmente en momentos tan sensibles a cualquier amenaza a la seguridad.
Nada se dice -ni vinieron las cámaras de televisión- cuando esa era la situación de la plaza: de absoluto abandono e insalubridad. ¿Era también de uso público esta plaza cuando estaba en semejantes condiciones? ¿Por qué no se atendieron las reiteradas quejas de esta Comunidad entonces?
DOS.- LA PLAZA DE BRAVO MURILLO 297 ES HOY LEGALMENTE UN ESPACIO “FUERA DE ORDENACIÓN” POR LA DESIDIA Y DEJADEZ DE FUNCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID DURANTE MÁS DE 45 AÑOS.
Si el abandono de este espacio lo era física y materialmente, también lo era desde el punto de vista jurídico. El Ayuntamiento, que conocía la ilegalidad del vial en dicha plaza por sentencia judicial, sin embargo no ejecutó la sentencia y dejó transcurrir todos los plazos por dejadez y desidia provocando el problema actual… que la plaza hoy sea legalmente un “espacio fuera de ordenación” respecto del cual la ley determina la imposibilidad de obras de mejora quedando condenado a su ruina (por tratarse de una “infracción urbanística prescrita”).
Aunque se trate de conceptos jurídicos complejos es fácil de explicar: la ley limita toda recuperación y obras de mejora en los espacios calificados como de “fuera de ordenación”, pero el único responsable de tal calificación jurídica es el Ayuntamiento de Madrid.
¿No debería el Ayuntamiento, antes de defender el uso público ante los medios, reconocer su dejadez de funciones durante más 45 años en la regulación de este espacio antes de denunciar la supuesta voluntad de uso privado del mismo? ¿Antes de amenazar con sanciones?
Nada se ha dicho sin embargo respecto a este punto… que la plaza Bravo Murillo 297 esté condenada a una situación de ruina – es decir “FUERA DE ORDENACIÓN” – ha sido provocado por la desidia del Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias, pues en casi 40 AÑOS desde 1977 no ha ejecutado la sentencia haciendo desaparecer el VIAL que era lo que tenía que haber hecho para restituir la legalidad vigente.
TRES.- EL PROYECTO DE REUTILIZACIÓN DE LA PLAZA (DE PROPIEDAD PRIVADA) PARA USO DE LOS VECINOS COMO APARCAMIENTO, ERA LA FORMA COMO LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (DIRECTAMENTE AFECTADA POR ELLO) PRETENDIÓ SACARLO DEL ABANDONO Y DEJADEZ, Y DE ESTA “SITUACIÓN DE RUINA”, PROYECTO PARA EL QUE SE CUMPLIERON LOS TRÁMITES PRECEPTIVOS.
Ante la inanición municipal que hizo dejación de sus deberes públicos, hace más un año la C.P. Bravo Murillo 297 solicitó al Ayuntamiento iniciar los trámites de esta obra: utilización del espacio como aparcamiento de la comunicada y el Ayuntamiento contestó que el trámite correspondiente era por “Comunicación Previa”. Y el pago de tasas. Así se hizo. Se realizó la Comunicación Previa y se abonaron las tasas. El objetivo era dignificar la zona que estaba sufriendo una degradación inaceptable provocada por el acceso permanente de vehículos sin control, muchos de estancia indefinida, un verdadero almacén de desguace, de zona no destinada al tráfico para no pagar el parking municipal… y sin acceso alguno a los vehículos de emergencia.
No hay que olvidar que estamos hablando de un espacio que es propiedad privada de la Comunidad de Propietarios y así consta legalmente. Ya que no se velaba por el uso público (sino por la dejadez y abandono) se presentó el proyecto para reutilizarlo como uso privado.
Es después de realizada la obra cuando el Ayuntamiento notifica que no autoriza la misma y que deben abstenerse de realizarla cuando la obra ya estaba hecha.
Es también en este momento cuando ambas partes (Ayuntamiento y Comunidad de Propietarios) caen en la cuenta de los antecedentes del caso que se remontan al año 1977, casi 40 años atrás … cuando el propio Ayuntamiento denunció la construcción del actual vial (fondo de saco) obteniendo la sentencia favorable que reconocía la ilegalidad de dicho vial y que por tanto había que inutilizarlo a fin de restaurar la legalidad vigente.
El USO PÚBLICO que se reivindica nunca podrá ser del VIAL, que es ilegal, sino el de la PLAZA PEATONAL.
No se informa, pues, de que el proyecto presentado por la Comunidad era sólo uno de los posibles y que se informó del mismo al Ayuntamiento mediante la preceptiva Comunicación Previa, dejándose transcurrir el tiempo hasta que la obra estuvo terminada momento en que el Ayuntamiento remitió la resolución ordenando a la Comunidad que se abstuviera de realizar la obra.
CUATRO.- FALTA DE INFORMACIÓN SOBRE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
Ante dicha situación no se ha actuado “a las bravas”. En todo momento se han presentado los correspondientes escritos a la Junta de Distrito, lo que se omite en todas las informaciones y están a disposición de quien los quiera consultar. Ante dicha situación la Comunidad de Propietarios ha seguido el lógico trámite de recursos (recurso de reposición ante el Ayuntamiento en el primer momento y recurso contencioso administrativo, después ante la falta de resolución expresa y silencio administrativo negativo, recurso que sigue en curso en la actualidad ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Num. 6 de Madrid con el número procedimiento abreviado 134/2016, que tiene señalado el juicio para el día 17 de enero de 2017, todo ello ante la falta de resolución expresa en su momento por parte del Ayuntamiento en el plazo que la ley le marca -salvo el uso del silencio negativo.
Es decir que el conflicto al que se alude por activa y por pasiva está ya en SEDE JUDICIAL desde el pasado mes de mayo y sin embargo … nada se dice de esto.
CINCO.- FALTA DE INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTACTOS Y REUNIONES MANTENIDOS ENTRE LAS PARTES EN CONFLICTO A PETICIÓN DE LA COMUNIDAD.
Hay además, hasta dos reuniones en la Junta de Distrito por parte de la Comunidad -a petición de la Comunidad de Propietarios- en la que supuestamente el Ayuntamiento iba a estudiar alguna de las soluciones propuestas. A lo planteado en dichas reuniones no se recibe respuesta alguna más que en este mes de julio (un año después de realizada la obra) proceder a resolver expresamente (y fuera de plazo) el recurso de reposición presentado por la Comunidad de Propietarios, en un asunto que ya está sometido al conocimiento judicial, pues lo que se ha recibido es una resolución denegatoria del recurso de reposición, resolución ésta que ya está recurrida en contencioso administrativo como bien sabe el Ayuntamiento.
SEIS.- FALTA DE INFORMACIÓN SOBRE LOS COSTES DE MANTENIMIENTO DE LA PLAZA
Finalmente añadir que durante más de 45 años han sido los vecinos de Bravo Murillo 297 los que han sufragado los gastos de mantenimiento de un espacio que AHORA se revela como de USO PÚBLICO. Ahora tendrá que ser el Ayuntamiento el que los costee reembolsando a los vecinos el coste del mismo en que ha incurrido en todos estos años.
Por consiguiente, nótese la doble vara de medir del Ayuntamiento en este punto: reclama el uso público de la plaza (y sin embargo no aclara que a fin de restituir la legalidad urbanística debe desaparecer el vial en su totalidad y el acceso de vehículos), pero a la vez no ha sufragado jamás coste de mantenimiento alguno sobre dicha plaza…
Es decir ... el Ayuntamiento quiere un USO PÚBLICO pero que se mantenga con FONDOS PRIVADOS… y sin embargo… nada se dice de esto.
SIETE.- CUMPLIMIENTO POR LA COMUINIDAD DE LA LEGALIDAD VIGENTE.
Nunca la Comunidad de Propietarios se cerró a una sola posibilidad de solución del conflicto. Al contrario, siempre se pretendió una solución negociada, pero incluso hoy, con la mera amenaza de una sanción y sin solución alguna por parte del Ayuntamiento la Comunidad de Propietarios manifiesta, sin perjuicio de ejercitar la defensa de sus derechos por la vía correspondiente, su voluntad de acatar la legalidad vigente, como ya se ha informado al Ayuntamiento a través del último escrito del Letrado de la Comunidad.